Contactos para Solicitar Bautismo
Oficina Parroquial
+56989329833Información del Servicio
Requisitos
Padres deben presentar la siguiente documentación:
- Acudir a la oficina parroquial que atiende de lunes a viernes entre las 10:00 y las 13:00 horas
- Deben traer certificado de nacimiento del registro civil original del niño/a que se va a bautizar.
- En la misma oficina se les indicará quién les hará las charlas bautismales.
Nota:
- Sólo pueden hacer la inscripción los padres o algún familiar cercano, como los abuelos y/o tutores legales
- Si los padrinos o alguno de ellos viven en otra parroquia, puede hacer las charlas en su respectiva parroquia y después presentar en la oficina el respectivo certificado de sus charlas.
Requisitos para ser padrino:
Respecto de los padrinos, el CIC (Código de derecho canónico) señala: “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una” (CIC 873). Por tanto, lo normal es uno o dos, quienes deben cumplir los otros requisitos que exige el derecho: que haya cumplido 16 años, sea católico (bautizado), tenga una vida congruente con la fe, no sea el padre o la madre del bautizado (cf. CIC 874). Con causa justa, el requisito de estar confirmado puede ser dispensado por el párroco, aunque haciendo ver al padrino el valor de dicho sacramento y la conveniencia de prepararse para recibirlo.
Ante peticiones de un mayor número de padrinos, explíquese a los padres el sentido de la función desde el punto de vista de la fe, de manera que se vea lo innecesario de multiplicar indebidamente el número. En caso de insistencia, admítase a uno o dos más en la celebración en calidad de testigos, pero anotándose en la papeleta solo los dos padrinos.
Cuando los padres elijan padrinos que no cumplen algunos de los requisitos: personas que conviven pero no son casados por la iglesia, no católicos que pertenecen a otra religión o comunidad eclesial, etc., explíquese de buena forma el sentido de la exigencia. En caso de insistencia, admítanse estas personas en calidad de testigos (cf. CIC 874 § 2), pero pidiendo a los padres que tengan al menos un padrino que cumpla los requisitos. En caso de que la situación sea difícil de abordar, recuérdese que el padrino, en último término, es prescindible, pues el CIC señala que se ha de dar un padrino al que se va a bautizar “en la medida de lo posible” (cf. CIC 872 y 875). Lo que no puede permitirse en ningún caso, es admitir de padrino, y tampoco como testigo, a personas que son causa evidente y conocida de escándalo público: infidelidad manifiesta, narcotraficantes, abusadores, etc.
Bautismo de niños mayores de 7 años
Los niños que sobrepasan los 7 años y cuyos padres piden el bautismo, deben integrarse a la catequesis de iniciación a la vida eucarística, bautizándose un tiempo antes de la primera comunión. Cuando esto no sea posible y no hay señales de que vaya a suceder en el período en que el niño tiene 8-13 años, puede el párroco autorizar el bautismo, pero procurando una preparación que, además de la que se da en general a los padres, involucre al mismo niño. Es conveniente asignarle un catequista especial que lo introduzca en la fe, al menos en un par de encuentros, junto con invitarlo a algunas eucaristías de la comunidad u otras actividades pertinentes.
En caso de preadolescentes que ya llegan a los 14 años, deben integrarse en la catequesis de preparación a la confirmación. Personas adultas que pidan el bautismo, deben seguir los criterios de la catequesis de adultos.