09 de septiembre de 2025

El Área de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile (CECh) solicitó a la Contraloría General de la República que se pronuncie sobre la legalidad del Dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación de 21 de julio de 2025. Dicho dictamen, a pretexto de interpretar la ley, estableció que los colegios con financiamiento compartido (FICOM) están impedidos de no renovar la matrícula de los estudiantes cuyos padres, madres o apoderados presentan morosidad por razones socioeconómicas. La nueva interpretación que equipara la “no renovación de matrícula” con la “cancelación”, va más allá de la ley vigente y pone en riesgo la viabilidad de proyectos educativos que dependen del copago.
En su presentación, la Conferencia Episcopal subraya que la medida excede las atribuciones de la Superintendencia y crea obligaciones no contempladas en la legislación. En palabras de la impugnación, el Dictamen N°75 constituye “un actuar de la Superintendencia que excede de las competencias que le otorga el artículo 49 letra (m) de la Ley 20.529 de 2011 (…) y que causan perjuicios a múltiples establecimientos educacionales (254) que tienen la categoría de Escuela Católica dentro del país”.
La impugnación sostiene además que el Dictamen N° 75 se dicta en contraposición a la ley y excede las facultades de la Superintendencia porque no surge de un debido proceso, aplica normas fuera de su competencia, crea obligaciones nuevas sin base legal, interpreta la ley sin ceñirse a las normas legales establecidas y, finalmente, afecta directamente la libertad de enseñanza.
Una posición de comprensión y responsabilidad
Si bien el área de Educación de la CECh reconoce la necesidad de proteger el derecho a la educación y comprende la compleja situación de muchas familias que enfrentan dificultades económicas; sostiene que este propósito no puede alcanzarse mediante interpretaciones administrativas que crean obligaciones nuevas no contempladas en normativa alguna y que ponen en riesgo la sostenibilidad de colegios particulares subvencionados.
En esa línea se estima que la no renovación de matrícula no puede considerarse una sanción al estudiante, sino un mecanismo de resguardo de la viabilidad de proyectos educativos que buscan servir a toda la comunidad. “Las razones por las cuales se determina no proceder con la renovación de matrículas ante la falta de pago están fundamentadas en la necesidad de resguardar la viabilidad financiera de los proyectos educativos y de las comunidades que dependen de ellos”, expone el documento impugnatorio, agregando que: “Asimismo, se mantiene el compromiso de brindar acompañamiento y apoyo a las personas afectadas por tal situación en todo momento”, añadiendo que para ello también se cuenta con colegios sin copago.
En el texto se explica que, de los 711 colegios afectados por la medida, 254 corresponden a Escuelas Católicas, es decir, cerca del 36% del total. En esa línea, debido a que la categoría de Escuela Católica se encuentra regulada en el Código de Derecho Canónico -lo que impone a la Iglesia deberes de representación ante estos establecimientos, reconocimiento que también existe en el derecho chileno en virtud del artículo 547 del Código Civil y la Ley 19.638 sobre Organizaciones Religiosas- es que el área educativa del Episcopado realiza esta solicitud a la Contraloría.
Por tanto, el escrito firmado por el Director de Educación de la CECh, Roberto Pavez, concluye solicitando que la Contraloría deje sin efecto el Dictamen N°75, en resguardo del principio de legalidad y de la libertad de enseñanza, promoviendo un diálogo amplio que incluya a sostenedores, expertos y autoridades.