Contactos para Solicitar Bautismo

Oficina Parroquial
 +56989329833

Información del Servicio

Requisitos

Padres deben presentar la siguiente documentación:

  • Acudir a la oficina parroquial que atiende de lunes a viernes entre las 10:00 y las 13:00 horas
  • Deben traer certificado de nacimiento del registro civil original del niño/a que se va a bautizar.
  • En la misma oficina se les indicará quién les hará las charlas bautismales.
Nota:
  • Sólo pueden hacer la inscripción los padres o algún familiar cercano, como los abuelos y/o tutores legales
  • Si los padrinos  o alguno de ellos viven en otra parroquia, puede hacer las charlas en su respectiva parroquia y después presentar en la oficina el respectivo certificado de sus charlas.
Requisitos para ser padrino:

Respecto de los padrinos, el CIC (Código de derecho canónico) señala: “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno  y  una”  (CIC  873).  Por tanto,  lo  normal  es  uno  o  dos,  quienes  deben  cumplir  los  otros requisitos que exige el derecho: que haya cumplido 16 años, sea católico (bautizado), tenga una vida  congruente  con  la  fe,  no  sea  el  padre o  la  madre  del  bautizado  (cf.  CIC  874).  Con  causa justa, el requisito de estar confirmado puede ser dispensado por el párroco, aunque haciendo ver al padrino el valor de dicho sacramento y la conveniencia de prepararse para recibirlo.

Ante peticiones de un mayor número de padrinos, explíquese a los padres el sentido de la función desde  el  punto  de  vista  de  la  fe,  de  manera  que  se  vea  lo  innecesario  de  multiplicar indebidamente el número. En caso de insistencia, admítase a uno o dos más en la celebración en calidad de testigos, pero anotándose en la papeleta solo los dos padrinos.

Cuando los padres elijan padrinos que no cumplen algunos de los requisitos: personas que conviven  pero  no  son  casados  por  la  iglesia,  no  católicos  que  pertenecen  a  otra  religión  o comunidad  eclesial,  etc.,  explíquese  de  buena  forma  el  sentido  de  la  exigencia.  En  caso  de insistencia, admítanse estas personas en calidad de testigos (cf. CIC 874 § 2), pero pidiendo a los padres que tengan al menos un padrino que cumpla los requisitos. En caso de que la situación sea difícil de abordar, recuérdese que  el  padrino,  en  último  término,  es  prescindible,  pues  el  CIC señala que se ha de dar un padrino al que se va a bautizar “en la medida de lo posible” (cf. CIC 872 y 875).  Lo  que  no  puede  permitirse  en  ningún  caso,  es  admitir  de  padrino,  y  tampoco  como testigo,  a  personas  que  son  causa  evidente  y  conocida  de  escándalo  público:  infidelidad manifiesta, narcotraficantes, abusadores, etc.

Bautismo de niños mayores de 7 años

Los niños que sobrepasan los 7 años y cuyos padres piden el bautismo, deben integrarse a la  catequesis  de  iniciación  a  la  vida  eucarística,  bautizándose  un  tiempo  antes  de  la  primera comunión. Cuando esto no sea posible y no hay señales de que vaya a suceder en el período en que  el  niño  tiene  8-13  años,  puede  el  párroco  autorizar  el  bautismo,  pero  procurando  una preparación que,  además  de la que se da  en general a los padres, involucre al mismo niño. Es conveniente asignarle un  catequista especial que  lo introduzca en la fe,  al menos en un par de encuentros,  junto  con  invitarlo  a  algunas  eucaristías  de  la  comunidad  u  otras  actividades pertinentes.

En caso de preadolescentes que ya llegan a los 14 años, deben integrarse en la catequesis de  preparación  a  la  confirmación.  Personas  adultas  que  pidan  el  bautismo,  deben  seguir  los criterios de la catequesis de adultos.